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Reglamento interno para para uso de instalaciones por socios ausentes – Enero 2021

Artículo Primero (Objeto)

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el conjunto de normas relativas al uso ocasional y temporal de las instalaciones del Club por parte de los socios ausentes y sus dependientes, sea de manera individual o conjunta, sin modificar su calificación de socio ausente.

Artículo Segundo (Ámbito de Aplicación)

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a:

  1. Socios Ausentes.
  2. Dependientes de Socios Ausentes.

Artículo Tercero (Naturaleza de la normativa)

El conjunto de disposiciones establecidas en este Reglamento son de cumplimiento obligatorio, es irrenunciable y no puede ser desconocido por ninguno de los sujetos inmersos a su ámbito de aplicación.

Artículo Cuatro (Órganos Competentes y deber de colaboración)

Tanto el Directorio, las comisiones y la Gerencia General, tienen el deber inexcusable de colaborar en su implementación, aplicación y cumplimiento.

Artículo Quinto (Uso de Instalaciones por Socio Ausente y sus dependientes).

  1. Los socios que mantengan la condición de “Socio Ausente” y sus dependientes, de manera individual o conjunta, podrán hacer uso ocasional o temporal de las instalaciones del Club por un número de hasta 20 veces continuas o discontinuas a lo largo de un año calendario.
  2. La responsabilidad por el control de los ingresos corresponde al Club, y corresponde al Socio Ausente adquirir los medios de verificación determinados por el Club.
  3. Una vez utilizados los 20 ingresos en la gestión, queda restringido el ingreso del socio ausente a cualquiera de las instalaciones del CLUB.

Artículo Sexto (Otras alternativas de ingreso).

El socio en condición de “Socio Ausente”, para ampliar el número permitido de ingresos al Club durante una misma gestión, podrá pagar la cuota regular de Socio Presente hasta por un tiempo máximo de 2 meses sin cambiar su calificación. Fenecido dicho plazo y de precisar mayores ingresos a las instalaciones, de manera automática se activará su calificación de socio presente con las obligaciones que dicha circunstancia genera. Si desea cambiar a condición ausente en un futuro, deberá cumplir nuevamente con el trámite establecido en el estatuto vigente del CLUB.

Artículo Séptimo (Vigencia)

El Reglamento ingresará en vigencia una vez aprobado por el Directorio y puesto en conocimiento de los socios mediante publicación en instalaciones del CLUB, sin perjuicio de aquello, se informará al socio mediante comunicado en la página oficial del CLUB.