El presente Reglamento tiene como objeto establecer el conjunto de normas relativas al uso ocasional y temporal de las instalaciones del Club por parte de los socios ausentes y sus dependientes, sea de manera individual o conjunta, sin modificar su calificación de socio ausente.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a:
El conjunto de disposiciones establecidas en este Reglamento son de cumplimiento obligatorio, es irrenunciable y no puede ser desconocido por ninguno de los sujetos inmersos a su ámbito de aplicación.
Tanto el Directorio, las comisiones y la Gerencia General, tienen el deber inexcusable de colaborar en su implementación, aplicación y cumplimiento.
El socio en condición de “Socio Ausente”, para ampliar el número permitido de ingresos al Club durante una misma gestión, podrá pagar la cuota regular de Socio Presente hasta por un tiempo máximo de 2 meses sin cambiar su calificación. Fenecido dicho plazo y de precisar mayores ingresos a las instalaciones, de manera automática se activará su calificación de socio presente con las obligaciones que dicha circunstancia genera. Si desea cambiar a condición ausente en un futuro, deberá cumplir nuevamente con el trámite establecido en el estatuto vigente del CLUB.
El Reglamento ingresará en vigencia una vez aprobado por el Directorio y puesto en conocimiento de los socios mediante publicación en instalaciones del CLUB, sin perjuicio de aquello, se informará al socio mediante comunicado en la página oficial del CLUB.